“Se instituye el 14 de julio Día de la Bandera Nacional. El Poder Ejecutivo en los ramos de Gobernación, Educación Pública y Defensa, dispondrá lo conveniente para que se enaltezca solemnemente el Pabellón de la República en esa fecha”. Expresa textualmente el Arto. 35 de la Ley sobre características y uso de los Símbolos Patrios, Decreto No. 1908, publicado en La Gaceta No. 194 del 27 de agosto de 1971.