“Se instituye el 14 de julio Día de la Bandera Nacional. El Poder Ejecutivo en los ramos de Gobernación, Educación Pública y Defensa, dispondrá lo conveniente para que se enaltezca solemnemente el Pabellón de la República en esa fecha”. Expresa textualmente el Arto. 35 de la Ley sobre características y uso de los Símbolos Patrios, Decreto No. 1908, publicado en La Gaceta No. 194 del 27 de agosto de 1971.
En el Arto. 19, se lee: “Es obligatorio para todo ciudadano nicaragüense enarbolar la Bandera Nacional en el frente de su casa en los días de conmemoración de la Independencia de Centroamérica y en los días que señale el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo”. Uno de esos días, según el citado Arto. 35, es el 24 de julio. La pregunta es: ¿Cuántas instituciones públicas y privadas o personas lo saben y cumplen?
La pregunta es más amplia: ¿Qué tanto se conoce y estudia la Ley sobre las características y uso de los Símbolos Patrios? Frecuentemente se confunden los Símbolos Patrios con los Símbolos Nacionales. Los primeros son: El Pabellón o Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Los segundos: La Flor del Sacuanjoche, el Árbol de Madroño y el Ave Guardabarranco.
Los colores
El Pabellón de la República o Bandera Nacional es el Emblema Nacional. Consta de tres franjas iguales, horizontales, blanca la del centro y con el Escudo de Armas, dos franjas azules, color azul cobalto. La forma es un rectángulo con las dimensiones proporcionales de tres (3) cinco (5). Todos los tamaños en que se confeccione deben guardar esa proporción.
Quede claro que el azul de nuestra bandera es el color azul cobalto. Sin embargo si observamos las banderas que están en los sitios públicos, instituciones estatales, municipales, privadas y las banderas que llevan en los desfiles escolares, vemos una gran variedad de tonos. Peor aún, cuando las banderas están a la intemperie, el color va cambiando y la tela rompiéndose, sin que haya preocupación en cambiarlas.
El Arto. 54, del Decreto 1908, señala: “Toda persona, individual o jurídica que se dedique a la elaboración de Banderas y Escudos Nacionales deberá solicitar previamente, en cada caso, al Ministerio de Gobernación la aprobación del modelo respectivo antes de que las insignias se pongan a disposición del público”. En los semáforos proliferan vendedores con banderas de variadas tonalidades del color azul. También hay diferencias en los Escudos Nacionales que van en la bandera, muchos no tienen los volcanes a igual altura, conforme la reforma del año 2002.
Los colores de nuestra Bandera Nacional significan: el azul, justicia y lealtad; y el blanco fuerza e integridad. El saludo oficial es de 21 cañonazos, en determinadas ceremonias, según el Artículo 4. Es muy importante saber que cuando se iza o arría, las personas deben detenerse y ponerse frente a la bandera, quitarse cualquier prenda que lleven en la cabeza, eso con la mano derecha. Los brazos se mantendrán paralelos al cuerpo o colocar la mano derecha, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Ese comportamiento es igual cuando se ejecute o cante el Himno Nacional o el de otros países.
Primera a la izquierda
“La Bandera Nacional ocupará siempre el lugar de la derecha (izquierda del observador)”. “En el asta donde esté la Bandera, no podrán colocar otras banderas o insignias. Se evitará que roce el piso, mueble o la cabeza”. “Cuando se coloca en una plataforma o tribuna de orador, la Bandera Nacional deberá ser colocada encima o detrás del orador y encima de las personas sentadas en el estrado”. “Si es desplegada en un asta deberá ser colocada a la derecha del orador”.
En la práctica no se cumple completamente la posición en que debe estar la Bandera Nacional. La vemos en medio de otras banderas o a la derecha del observador. Se llega al colmo de ponerla como mantel en la mesa de quienes presiden las actividades. No existe ningún artículo que prohíba poner junto a la Bandera Nacional, banderas institucionales, públicas y privadas, municipales, partidarias, de asociaciones deportivas o culturales, siempre y cuando la Bandera de Nicaragua esté de primera a la izquierda.
“Es obligatorio para todos los ciudadanos nicaragüenses enarbolar la Bandera Nacional en el frente de la casa” en los días señalados por la ley. Por ejemplo, en la semana de la Patria; fecha de la Independencia de Centroamérica; el 24 de julio, Día de la Bandera Nacional, conforme el artículo 35. El artículo 36 aclara que en tales casos podrá usarse sin el Escudo Nacional.
En el artículo 22 se indica en qué instituciones la Bandera Nacional, puesta en asta, debe estar permanente. En el artículo 23 se señala que los ciudadanos que conforme la Constitución Política y demás Leyes de la República que deban prestar promesa de ley, la rendirán ante la Bandera Nacional.
La Bandera Nacional no podrá usarse en forma que signifique anuncio. Ni imprimirse o dibujarse en bandejas, cojines, servilletas, cajas, etc., destinadas a uso comercial. Cuando se usa con fines ilustrativos, debe aparecer a la izquierda del observador, o sea colocada a la derecha. La Bandera Nacional tiene que estar a la derecha en el Altar Mayor o en un lugar de honor en los templos religiosos de Nicaragua.
El artículo 28 señala que en todos los centros de enseñanza de la República nacionales o particulares (privados), se izará la bandera el lunes de cada semana antes de iniciar las clases, al concluir las clases, el último día de la semana, será arriada la bandera. En ambas ocasiones se cantará el Himno Nacional. Se hará con los cinco alumnos que la semana anterior se hayan distinguido por su aplicación y conducta.
Los artículos 31 y 32 se refieren al uso de la bandera en caso que se declare duelo nacional o cuando debe colocarse sobre el féretro, eso se podrá cuando así lo disponga el Gobierno de la República. La bandera no ha de bajar a la sepultura ni ha de tocar la tierra.
La Banda Presidencial
Conforme el artículo 37, la “Banda Presidencial, modalidad de la Bandera Nacional, solo podrá ser usada por el ciudadano presidente de la República”. Tendrá los mismos colores, con franjas de igual longitud. Llevará el Escudo Nacional, con letras de oro a la altura del pecho. Los extremos de la Banda Presidencial rematarán en una borla con flecos dorados. Debe tener quince (15) centímetros de ancho.
El presidente de la República debe llevar la banda obligatoriamente en el acto de toma de posesión de su cargo, en la ceremonia de lectura de su mensaje ante la Asamblea Nacional, en la ceremonia de recepción de cartas credenciales de embajadores acreditados ante el Gobierno de Nicaragua y otros funcionarios extranjeros, civiles o militares, en visitas oficiales en su despacho.
La banda presidencial debe colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión de mando, en la que únicamente la portará, descubierta en su totalidad, el presidente saliente y el entrante. La banda presidencial podrá ser colocada en el pecho del ciudadano que falleciere en el ejercicio de su cargo de presidente de la República.
El Arto. 72, del Decreto No. 1908, expresa: “Compete a los Ministerios de la Gobernación, Relaciones Exteriores, Educación Pública y Defensa, la difusión de los Símbolos Patrios y el cumplimiento de esta Ley. En esa función serán auxiliares todas las Autoridades del país”. Es importante saber que el Arto. 74 dispone que después de la fecha en que entra en vigencia la ley, el Poder Ejecutivo dispondrá la edición de un libro que contenga una serie de informaciones.
El contenido, según el Decreto No. 1908, es: Historia de la Bandera de Nicaragua, Historia de la Música del Himno Nacional, Historia de la Letra del Himno Nacional, Biografía del autor de la letra, Gráfica en colores de la Bandera Nacional, Gráfica en colores del Escudo Nacional, Ilustraciones adecuadas para una clara comprensión de parte de la ciudadanía, Partitura del Himno Nacional para Orquesta Sinfónica, Partitura para Banda Militar, Partitura para piano y canto.
Si bien existen publicaciones relacionadas con el párrafo anterior, después de la reforma del Escudo Nacional el año 2002, publicada en La Gaceta No. 35 del 18 de julio, surgieron muchas polémicas. Son meritorias las investigaciones hechas por el matrimonio Zúñiga-Briceño, los aportes de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua. Es oportuno y conveniente que se actualice y aclare el sentido de la Ley sobre características de los Símbolos Patrios. Ya Rubén decía: “Si pequeña es la Patria, una grande la sueña”.
Fuente: El Nuevo Diario